El Código Penal español considera delito la posesión, la producción y el tráfico de drogas para promocionar o fomentar su consumo ilegal. Para personas mayores de edad, la pena oscila –en el caso del cannabis y sus derivados– entre 1 y 3 años de cárcel y el pago de una multa equivalente al doble del precio de la cantidad de droga incautada.
El consumo, la posesión y el cultivo de cannabis y sus derivados para consumo propio no está castigado por el Código Penal pero sí por el Derecho administrativo, según la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por lo tanto, el consumo, la posesión y el cultivo de cannabis y sus derivados se considera una infracción grave, y recibe una sanción administrativa que consiste en una multa de un mínimo de 601 € y un máximo de 30.000 €. Dicha ley también prevé, en la disposición adicional quinta, en el caso de menores de edad, la posibilidad de suspender las sanciones impuestas si, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, se someten voluntariamente a un tratamiento de deshabituación, si lo precisan, o a actividades de reeducación (disposición adicional 5ª).
Las personas que fuman porros –por tratarse de una droga ilegal– tendrán que valorar no sólo los riesgos psíquicos y físicos, sino también las consecuencias jurídicas derivadas.
Fumar en una plaza o en un parque público no sólo puede comportar una multa considerable, sino hacer pública una elección individual. Esto puede causar una impresión negativa a personas que no entienden su uso o dar un mal ejemplo a niñas o niños.
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